Sede Electrónica

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PRIVADAS.

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.
2.- Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del Municipio de San Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.

Bases Fomento Rehabilitación Viviendas 2022.

Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas.
Lugar de solicitud

Registro General
San Bartolomé: Plaza León y Castillo, s/n
35550 San Bartolomé (Lanzarote)
De lunes a viernes de 8,00 a 15,00 horas
Sábados de 9,00 a 13,00 horas
Tfno.: 928 520 128 (Ext. 13)
Fax: 928 520 065

Playa Honda: Calle Merlín, 1
35509 Playa Honda - San Bartolomé (Lanzarote)
De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas
Tfno.: 928 820 308 (Ext. 7)
Fax: 928 822 388

Sede electrónica

https://eadmin.sanbartolome.es/publico/procedimiento/SRVI

 

Documentación a presentar

Una vez cumplimentado los ANEXO requeridos se deben adjuntar en la parte inferior de esta pagina en:

Otra documentación que desee aportar

Si lo desea puede aportar documentación desde su ordenador:

No se ha aportado documentación adicional.

1.- A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por las presentes bases, para la concesión y abono de la subvención, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

  • a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, de los miembros de la unidad de convivencia, y del representante, en su caso. Esto es, copia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente en el supuesto de extranjeros, en el caso de personas físicas. En el supuesto de personas jurídicas, copia del NIF/CIF.
  • b) En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, deberá aportar documento que acredite la representación.
  • c) Documentación actualizada acreditativa del título de propiedad de la vivienda o contrato de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en su caso.
  • d) En caso de que el arrendatario haya llegado a un acuerdo con el arrendador para asumir la ejecución de las obras, deberán aportar acuerdo firmado entre las partes.
  • e) Se comprobará de oficio la situación actual de su empadronamiento en este Ayuntamiento. Deberá cumplir con los requisitos citados en la base quinta del presente
  • documento.
  • f) Únicamente en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a las establecidas en la base séptima, declaración o
  • declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o copia auténtica, presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de
  • convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no hubieran presentado declaración de
  • renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en el Agencia Estatal.
  • g) En el caso de que residan personas con discapacidad, certificado acreditativo de la misma.
  • h) Memoria explicativa de las actuaciones a realiza. Deberá incluir presupuesto.
  • i) Declaración responsable de no concurrir en algunas de las circunstancias que impiden el acceso a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
  • 38/2003, de 17 de noviembre.
  • j) Copia del acta de la Comunidad de Propietarios o Asamblea de la Cooperativa en que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención o
  • certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad referente a dicho extremo.
  • k) Copia del acta de aprobación por la Asamblea de la Cooperativa o Comunidad de propietarios de las obras a realizar, o certificado del Secretario o Administrador referente
  • a dicho extremo.

2.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá
comprobar el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios, en ausencia de oposición del interesado. Si existiese oposición se deberán aportar estos documentos:

  • a) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o Declaración Responsable de estar al corriente de las mismas.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada dictada por el órgano competente.

Plazo de solicitud
  • 1.- El plazo de presentación de solicitudes será de CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante extracto y de la página web del Ayuntamiento La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en
  • la misma. Solo se admitirá una solicitud por vivienda.
  • 2.- Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento de San Bartolomé en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. en la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
  • Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto del aquí descrito será inadmitida.
  • 3.- Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.
  • Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de San Bartolomé admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:
  • - Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV, Camerfirma y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.
  • - Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.
  • 3.- La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
  • 4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • 5.- En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha
  • solicitud.
Información

Oficina Técnica
Plaza León y Castillo, s/n
35550 San Bartolomé (Lanzarote)
De lunes a viernes de 10,30 a 13,30horas
Atención Técnica: Martes de 10,30 a 13,30horas (cita previa)
Tfno: 928 520 128 (Ext. 1259)
Fax: 928 522 205
E-mail:
rebeca.soto@sanbartolome.es

Unidad Tramitadora

Vivienda.

Órgano de Resolución

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación estará presidida por la Concejal delegada de Urbanismo, Actividades Clasificadas e Inocuas, Espectáculos Públicos, Patrimonio, Vivienda y Sanidad,
Marlene Romero Machín.

3. Se designarán cuatro vocales para formar parte de la comisión antes citada.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Normativa Aplicable

Las presentes bases reguladoras.

  • Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, acordado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, publicado con fecha 7 de enero de 2021, Boletín Oficial de Canarias nº3.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Observaciones

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.

En todo caso, la persona beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar a esta Administración, tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otros ingresos,
recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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