Sede Electrónica

AYUDAS AL TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO PARA ESTUDIANTES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Concesión de ayudas al estudio, en atención a la concurrencia en los beneficiarios de la condición de estudiantes del municipio de San Bartolomé durante el curso académico, en las modalidades de Bachillerato, Ciclos Formativos y Estudios Universitarios , siempre y cuando no se impartan en la isla o dentro del municipio.

QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Ayuntamiento de San Bartolomé.

CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

Mediante publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) mediante extracto.

PLAZO DE INICIO

A partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria, 30 días hábiles.

PRESENTACIÓN
REQUISITOS

Para poder ser beneficiario de las líneas de subvenciones propuestas, en el momento de la presentación de las solicitudes se deberá acreditar, en la forma legal o reglamentaria prevista en la normativa general reseñada en la Base I, el cumplimiento de los requisitos generales exigidos por los mismos.

Línea 1.  ¿Ayuda al transporte?

Para ser beneficiario de la ayuda se deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el municipio de San Bartolomé con una antelación mínima de 12 meses en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • Encontrarse matriculado durante el curso académico correspondiente a la convocatoria en centros de enseñanza públicos o en centros privados que cuenten con la autorización de organismos públicos competentes en materia de educación y cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial, matriculación que deberá comprender un período mínimo de nueve meses.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local (tener actualizados los pagos de tributos municipales). Este apartado será internamente comprobado por la Hacienda Local.
  • Que la renta de la unidad familiar y/o del solicitante no supere el límite de 80.000 euros.

 

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre , el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

  • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
  • En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

 

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

  • En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.

 

A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de la solicitud. 

 

Línea 2. ¿Ayudas  Alojamiento?

Para ser beneficiario de la ayuda se deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar residiendo durante el curso escolar en una vivienda en régimen de alquiler o  en un colegio mayor o residencia universitaria.
  • Estar empadronado en el municipio de San Bartolomé con una antelación mínima de 12 meses en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • Encontrarse matriculado durante el curso académico correspondiente a la convocatoria en centros de enseñanza públicos o en centros privados que cuenten con la autorización de organismos públicos competentes en materia de educación y cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial, matriculación que deberá comprender un período mínimo de nueve meses.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local (tener actualizados los pagos de tributos municipales). Este apartado será internamente comprobado por la Hacienda Local.
  • Que la renta de la unidad familiar y/o del solicitante no supere el límite de 80.000 euros.

 

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre , el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor , en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

  • En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
  • En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

 

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

  • En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta familiar a efectos de la ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.

 

A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria y salvo especificación expresa al respecto, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Línea 1.  ¿Ayuda al transporte?

a) Instancia de solicitud. Conforme al modelo en el Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada. Será modelo único para la solicitud de cada una de las dos líneas de subvenciones previstas mediante las presentes bases reguladoras de subvenciones. Además se indicará el domicilio que a los efectos de notificación propone el solicitante.

b) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE).

c) Declaración Jurada, conforme al modelo dispuesto en el Anexo II.

d) Declaración Responsable, conforme al modelo dispuesto en el Anexo III.

e) Alta /Modificación de datos de Tercero (actualizado al IBAN), conforme al modelo en el Anexo IV, siempre que se solicite por primera vez o hayan sufrido modificación los datos del solicitante.

f) Anexo V- Declaración jurada que acredita la composición de la Unidad Familiar del solicitante y autorización de todos sus miembros a la comprobación de sus datos fiscales. De no ser autorizado este extremo, deberá aportarse:

  • Fotocopia completa de la declaración de IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) correspondiente al último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuere la modalidad de la declaración  (conjunta e individual de la unidad familiar.

 

En caso de no poseer ninguno de éstos, se debería presentar:

  • Certificación emitida por la Agencia Tributaria en la que se haga constar que no se han presentado dichos documentos.
  • Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del impuesto de la renta de las personas físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestación por desempleo, etc)

g) Documento acreditativo de encontrarse matriculado durante el curso académico en un centro de enseñanza oficial o en un centro privado/concertado autorizado por organismos públicos con competencia en materia de educación, todo ello con una duración mínima de nueve meses o como mínimo 18 créditos.

h) Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes a la matrícula del curso para el cual se solicita la ayuda.

 

Línea 2. ¿Ayuda al Alojamiento?

a) Instancia de solicitud. Conforme al modelo en el Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada. Será modelo único para la solicitud de cada una de las dos líneas de subvenciones previstas mediante las presentes bases reguladoras de subvenciones. Además se indicará el domicilio que a los efectos de notificación propone el solicitante.

b) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI, pasaporte o NIE).

c) Declaración Jurada, conforme al modelo dispuesto en el Anexo II.

d) Declaración Responsable, conforme al modelo dispuesto en el Anexo III.

e) Alta /Modificación de datos de Tercero (actualizado al IBAN), conforme al modelo en el Anexo IV, siempre que se solicite por primera vez o hayan sufrido modificación los datos del solicitante.

f) Anexo V- Declaración jurada que acredita la composición de la Unidad Familiar del solicitante y autorización de todos sus miembros a la comprobación de sus datos fiscales. De no ser autorizado este extremo, deberá aportarse:

  • Fotocopia completa de la declaración de IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) correspondiente al último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuere la modalidad de la declaración  (conjunta e individual de la unidad familiar.

En caso de no poseer ninguno de éstos, se debería presentar:

  • Certificación emitida por la Agencia Tributaria en la que se haga constar que no se han presentado dichos documentos.
  • Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del impuesto de la renta de las personas físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestación por desempleo, etc)

g) Documento acreditativo de encontrarse matriculado durante el curso académico en un centro de enseñanza oficial o en un centro privado/concertado autorizado por organismos públicos con competencia en materia de educación, todo ello con una duración mínima de nueve meses o como mínimo 18 créditos.

h) Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes a la matrícula del curso para el cual se solicita la ayuda.

i) Contrato de arrendamiento de vivienda fuera de la isla  durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre del alumno, como arrendatario o documento  que certifique tener una plaza en una Residencia Universitaria (de naturaleza pública o privada ) fuera de la isla y durante el curso académico correspondiente.

TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Lugar de presentación:

  • Sede Electrónica. A través del Registro Electrónico, con DNI electrónico o certificado digital. https://eadmin.sanbartolome.es
  • Registro General del Ayuntamiento, de forma presencial, en:
    • San Bartolomé: Plaza León y Castillo, s/n
      • 35550 San Bartolomé
      • De lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas
    • Playa Honda: Calle Merlín, 1
      • 35509 Playa Honda - San Bartolomé
      • De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas
  • Oficinas de Correos o a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo de resolución y notificación de la subvención será de SEIS (6) MESES, computándose desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como recoge el artículo 25.4 de la LGS.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y la Resolución del Procedimiento de concesión de las Subvenciones al Transporte y Alojamiento para estudiantes serán los siguientes:

a) El Órgano de Ordenación será La Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé u órgano competente en el que se delegue.

b) El Órgano Instructor será la Concejalía de Educación.

c) El Órgano de Resolución será La  Alcaldía- Presidencia de la Corporación Local de San Bartolomé u órgano en el que se delegue, materializada mediante Resolución/ Decreto de la Alcaldía o acuerdo favorable  del Órgano Delegado, por el que se apruebe el dictado de la Propuesta de Resolución definitiva que dicta el Órgano Instructor nombrado a los efectos, a propuesta del/a Concejal/a Delegado de Educación.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano administrativo que dictó la resolución, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

El plazo máximo de resolución y notificación de la subvención será de SEIS (6) MESES, computándose desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como recoge el artículo 25.4 de la LGS.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

RECURSOS

A tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 112.2 de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, se notifica la resolución, haciéndole saber que contra la misma, que de conformidad con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, PACAP y 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo organismo que lo ha dictado, en el plazo de un (1) mes contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,1 de octubre, del PACAP, podrán instar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en dicha resolución.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deberán estar recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones.

En todo lo no previsto en las bases generales reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla a la LGS (en adelante RGS).
  • Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones Municipales para las distintas finalidades que se indica, entre otras, las de EDUCACION, publicada en el BOP Las Palmas número 53, de fecha 25/04/2005 modificada y nuevamente publicada mediante inserción del texto íntegro en el BOP Las Palmas número 76, de fecha 24 de junio de 2016 (en adelante Ordenanza Municipal).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de San Bartolomé.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo