A instancia de parte de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que consideren oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.