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ALTA / CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Alta por cambio de residencia desde otro municipio o desde el extranjero, alta por omisión, alta por nacimiento o cambio de domicilio en el municipio de San Bartolomé.

QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Cualquier persona física que resida en el término municipal.

CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
PLAZO DE INICIO
PRESENTACIÓN
REQUISITOS
DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Solicitud de Alta o cambio de domicilio

  • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada. Se adjunta modelo (que se encuentra en la pestaña "Tramitación").

Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas (en vigor)

  • Mayores de 14 años (DNI, pasaporte, Tarjeta de residencia, resguardo de presentación de solicitud de protección internacional).
  • Menores de 14 años (Libro de Familia o certificación de nacimiento, acompañado de DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia, si lo tienen). Los mayores de 14 años están obligados a poseer DNI.

Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda

  • Alta en una vivienda de su propiedad: Escritura, Certificado del registro de la propiedad, último recibo del IBI, etc.
  • Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el/la interesado/a:

 Contrato de alquiler y último recibo.

  • Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas:

Autorización de la persona principal ocupante que ya figure inscrita en el domicilio (propietaria o inquilina) acompañado de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo (cumplimentar la parte inferior del formulario).

  • Alta en una vivienda propiedad de otra persona que no figura inscrita en la misma:

Autorización del propietario/a con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

  • Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona que no figura inscrita en el domicilio:

Autorización del titular del contrato, contrato más último recibo, DNI, pasaporte o tarjeta de residente del autorizante.

  • Alta en un establecimiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Cruz Roja, Cuarteles):

Autorización de superior/a, director/a o persona responsable adjuntando DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

Empadronamiento de menores

1. Empadronamiento con ambos progenitores.

  • Hoja padronal con todos los datos del menor, Libro de Familia o certificado de nacimiento.

2. Empadronamiento con uno sólo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.

  • Imprescindible aportar el consentimiento de ambos, o en su defecto, una autorización judicial.

3. Empadronamiento con uno sólo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.

  • Si no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor aportar una declaración responsable, (ANEXO I).
  • Si existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor solicitante aportar, además de dicha resolución y convenio regulador en el que se base, una declaración responsable (ANEXO II).

4. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.

  • Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento hay que pedir el consentimiento mutuo de ambos progenitores y si no se puede acreditar hay que aportar una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento. Sin alguno de estos dos documentos no se puede efectuar el alta o cambio de domicilio del menor. En estos casos no es posible el empadronamiento con declaración responsable.

5. Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores.

  • Si existe custodia compartida, se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
  • Si no existe resolución que se pronuncie sobre la guarda y custodia aportar la autorización por escrito de uno de los progenitores junto a la declaración responsable correspondiente (ANEXO I).
  • Si existe guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores se puede empadronar al menor con su autorización junto a la declaración responsable (ANEXO II).

6. Empadronamiento de menores tutelados.

  • Tienen que aportar la resolución judicial o administrativa correspondiente.
TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Lugar de presentación:

  • Sede Electrónica. A través del Registro Electrónico, con DNI electrónico o certificado digital. https://eadmin.sanbartolome.es
  • Registro General del Ayuntamiento, de forma presencial, en:
    • San Bartolomé: Plaza León y Castillo, s/n
      • 35550 San Bartolomé
      • De lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas
    • Playa Honda: Calle Merlín, 1
      • 35509 Playa Honda - San Bartolomé
      • De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas
  • Oficinas de Correos o a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

3 meses.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

Alcaldía.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Estimatorio.

RECURSOS
NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón municipal de habitantes.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, modificada por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica en parte la Resolución de 17 de febrero de 2020.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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